• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2606/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar el alcance de los efectos preclusivos de un procedimiento de comprobación limitada y si existen situaciones asimilables a las previstas en el artículo 140.2 LGT y, en concreto, si lo es una situación favorable al contribuyente alcanzada merced a la firma de un acta de conformidad. Asunto sustancialmente análogo al recurso nº 2349/2023 (auto de admisión de 8 de noviembre de 2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2646/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, respecto a la aplicación del art 81.2.c) de la LJCA, la interpretación del concepto de sentencias que "resuelvan litigios entre Administraciones públicas", se limita a los supuestos en que los que las administraciones públicas hayan actuado en el ejercicio de potestades que las normas les atribuyen como tales administraciones públicas; o, por el contrario, debe incluir también los casos en que una de las Administraciones haya ocupado en la relación jurídica una posición semejante a la de un particular, como sucede con la condición de sujeto pasivo de un tributo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 373/2024
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que se plantea en este recurso de casación es la errónea aplicación, a juicio de la recurrente, del artículo 77.11 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, referido a la no identificación de la persona física o jurídica que tenga la disponibilidad de los equipos e instalaciones. Siendo la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si una conducta consistente en la desatención, por parte de un operador titular de la red pública de comunicaciones electrónica, de los requerimientos efectuados por la inspección para aportar los datos identificativos del prestador audiovisual que le encomienda las emisiones radioeléctricas y al que presta el servicio de red, tiene encaje en el apartado 11 o en el apartado 35 del artículo 77 LGTel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 938/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto frente al Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Es el propio legislador el que asume que la profesión de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no cuenta con el status de profesión regulada y remite a una ley, que quiere que se dicte con prontitud, tal reconocimiento, por lo que, no cabe que se le dé un tratamiento que todavía no le corresponde y considerar que debía haberse incluido en el anexo del Real Decreto. El Real Decreto 889/2022 no tiene omisiones determinantes de su nulidad porque se atiene a su objeto: la homologación, la equivalencia y la convalidación de enseñanzas universitarias extranjeras así como la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1351/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que no procede dar respuesta a la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en razón de que ello supondría pronunciarse sobre la interpretación de la regulación del régimen municipal y comarcal propia de Cataluña. La ratio decidendi de la sentencia impugnada se fundamenta, sustancialmente, en la aplicación de la regulación establecida en el Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, cuyo artículo 30 habilita a los entes supramuniciaples para crear un servicio de cooperación y asistencia a los municipios. De modo que el núcleo del debate jurídico entablado en el proceso de instancia hace referencia a la interpretación del Derecho de la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de regulación del régimen municipal y comarcal, así como de la regulación del régimen jurídico de la prestación de los servicios de abastecimiento y suministro de agua establecido en la propia regulación de la Generalitat de Cataluña, por lo que corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4119/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala da respuesta a las dos cuestiones de interés casacional suscitadas en el auto de admisión en los siguientes términos: 1.ª- Los autos identificados en el art. 87.1 LJCA recaídos en ejecución de un auto que homologa un acuerdo transaccional, alcanzado en el proceso y que pone fin al mismo, son susceptibles de ser recurridos en casación en los mismos términos que los autos recaídos en ejecución de sentencias, esto es, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquél o que contradigan los términos del auto que se ejecuta. 2.ª- Exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y del principio de exclusividad de la jurisdicción para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE) determinan que la vía adecuada para encauzar las eventuales consecuencias indemnizatorias derivadas de la imposibilidad de cumplimiento de una decisión judicial por haberse producido una modificación de la ley en que la decisión se sustenta sea la prevista en el art. 105.2 LJCA y no la de la responsabilidad del Estado legislador del art. 32.3 de la Ley 40/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7531/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala los últimos pronunciamientos sobre la cuestión (v.gr. SSTS de 18/09/2023 -RC 2251/2021 y 1537/2022) derivados de la STJUE de 03/03/2022 (asunto C-409-2020), así como de la doctrina constitucional (SSTC 47 y 87/2023), recordando que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias de agravación que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Cuando la decisión consista en la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de aquellas circunstancias agravantes que, recogidas en la resolución administrativa, ha venido apreciando la jurisprudencia. En este caso, el recurrente estaba en poder de su documentación personal, en concreto, con su pasaporte, que tiene un contrato de trabajo, que ha contraído matrimonio con ciudadana española, habiendo tenido tres hijos en común y, en fin, que reside en el municipio y así figura en el padrón correspondiente. A ello se añade que los antecedentes penales estaban cancelados, debiendo primar así las circunstancias que aconsejan excluir la orden de expulsión, en especial el arraigo familiar del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 936/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que no entra en el fondo porque considera el recurso inadmisible por razón de la cuantía: pero no entra en el fondo porque considera el recurso inadmisible por razón de la cuantía en relación con el reconocimiento de trienios perfeccionados como contratado laboral que adquiere la condición de funcionario público Para el TS la cuantía del pleito a efectos de admisibilidad del recurso de apelación, al ser cuestiones relacionadas con funcionarios públicos: cuando la pretensión verse sobre el reconocimiento de un derecho funcionarial, el pleito se tendrá como de cuantía indeterminada al margen de la cuantificación de los trienios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala inadmite el recurso de revisión interpuesto -con base en el artículo 102.1.a) LJCA- contra sentencia firme dictada el 10/11/20. Parte de la STS de 22/3/23 (rec. 7/2021) donde se señala que el artículo 512 LEC -aplicable por remisión del artículo 102 LJCA-, tras establecer en el apartado 1º, para la interposición del recurso de revisión, un primer plazo general de cinco años respecto de la fecha de publicación de la sentencia impugnada, contempla en el apartado 2º un segundo plazo dentro de aquél, que se concreta en los tres meses desde el día en que se descubriesen los documentos decisivos. Y aprecia que, en el caso examinado, en las actuaciones existen datos bastantes que acreditan que el recurrente conocía de la existencia del documento en cuestión ya en 2007 y, además, estaba al corriente de su contenido, concluyendo así que el documento era conocido por el demandante antes de la sentencia cuya revisión se pretende y, además, era sabedor de su contenido. Lo cual lleva a la Sala a considerar quebrado el presupuesto o requisito temporal de tres meses, e incluso la propia esencia del motivo primero de revisión, al no poderse tildar al documento como retenido por el sólo hecho de que el Ayuntamiento no contestara a un requerimiento de información del demandante, siendo, además, que el documento en cuestión, se encontraba en un archivo público; pudiendo haberlo pedido también el demandante en vía judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1579/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si, cuando se impugne una tasa por prestación de servicio público de atraque de embarcaciones ante un órgano económico-administrativo de una comunidad autónoma y se suscite si es posible incluir la repercusión del IVA con ocasión de la imposición de esta, debe acudirse al Tribunal Económico-Administrativo Regional por tratarse de un impuesto estatal o es admisible plantear esta cuestión ante el órgano competente para revisar la liquidación de la tasa.

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